Resumen: La TGSS no puede revisar por sí misma sus actos declarativos de derechos, debiendo acudir para ello a la vía de la Jurisdicción social, mediante la oportuna demanda, que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido. Solo se exceptúan la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. La simulación de relaciones laborales no puede subsumirse en el concepto de omisión e inexactitud. Para la validez jurídica del alta del trabajador en la Seguridad Social es presupuesto necesario la propia existencia y realidad de la relación laboral; siendo la Jurisdicción Social la que tiene la competencia genuina para conocer de la existencia o no de una relación laboral por cuenta ajena.
Resumen: El sindicato demandante reclama que la empresa aplique el mismo criterio de proporcionalidad utilizado entre la duración del ERTE por fuerza mayor y la reducción de días de vacaciones e importe de las pagas extraordinarias a la determinación de la jornada anual. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que efectivamente para el cálculo de la jornada anula la empresa debe utilizar el mismo aludido criterio de proporcionalidad, con lo que revoca la sentencia y estima la demanda.